Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 206 y vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados el 04 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 208, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 206 y vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados el 04 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 208, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 674/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- c)Que el Tribunal de alzada al ratificar la decisión del juez de primera instancia y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
