La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 79 del expediente, se establece que la recurrente Blanca Carla Rodríguez Paz, fue notificado con el Auto de Vista, en fecha 28 de mayo de 2019 y el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de junio de 2019 conforme el cargo de presentación de secretaria de sala cursante a fs. 85, dentro el plazo establecido en el artículo 396 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionó, por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos de los arts. 395 y 396 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionó, por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos de los arts. 395 y 396 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
