POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente de fs. 81 a 84 vta., se identifica a Blanca Carla Rodríguez Paz como recurrente, quien formuló sus agravios, en el fondo:
a) Acusó la infracción de los arts. 1288 del Código Civil y 335.II del Código de las Familias, porque no se habría dado valor de documento privado al contrato de anticresis, el cual demostraría la ganancialidad del crédito anticrético.
b) Que la compraventa del vehículo es un contrato consensual, que para su validez no requiere ser elevado a instrumento público, constituyendo en ganancial el vehículo automotor; consecuentemente, al restarle valor considera que transgredieron los arts. 450, 519 y 1288 del Código Civil, 335.II inc. e) del Código de las Familias.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, hecho que hace admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 400.II Código de Las Familias y del Proceso Familiar, en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 81 a 84 vta., interpuesto por Blanca Carla Rodríguez Paz, contra el Auto de Vista Nº 322/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
a) Acusó la infracción de los arts. 1288 del Código Civil y 335.II del Código de las Familias, porque no se habría dado valor de documento privado al contrato de anticresis, el cual demostraría la ganancialidad del crédito anticrético.
b) Que la compraventa del vehículo es un contrato consensual, que para su validez no requiere ser elevado a instrumento público, constituyendo en ganancial el vehículo automotor; consecuentemente, al restarle valor considera que transgredieron los arts. 450, 519 y 1288 del Código Civil, 335.II inc. e) del Código de las Familias.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, hecho que hace admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 400.II Código de Las Familias y del Proceso Familiar, en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 81 a 84 vta., interpuesto por Blanca Carla Rodríguez Paz, contra el Auto de Vista Nº 322/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
