CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 707/2019-RA.
Fecha: 24 de julio de 2019
Expediente: CB-50-19-S.
Partes: Donato Corrales Llanos c/ Julio Corrales García y otra.
Proceso: División y partición de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos y Sabina Corrales de Solíz de fs. 443 a 447 y fs. 452 a 453 vta., respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 61/2019 de 2 de abril de fs. 435 a 439 vta., vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble, interpuesto por Donato Corrales Llanos, contra Julio Corrales García y Sabina Corrales de Solíz, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Donato Corrales Llanos demandó a Julio Corrales García y Sabina Corrales de Solíz por acción ordinaria de división y partición. Una vez citada la parte demandada Julio Corrales García contestó de fs. 47 a 52, opuso excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, falta de vocación para heredar, prescripción de herencia, inexistencia de herencia en dicho predio y reconvino por prescripción de herencia y liberatoria, declaración judicial de desheredación y exclusión de herencia, mediante memorial de 12 de enero de 2015 cursante de fs. 124 a 125, Sabina Corrales de Solíz contestó afirmativamente a la demanda y se adhirió al contenido del memorial de 24 de julio de 2014. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 11/2018 de 19 de marzo de fs. 372 a 375, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiéndose la ejecución del inmueble objeto de litis en venta vía remate y se proceda a la repartición en tres partes que corresponden a Julio Corrales García, Sabina Corrales García y los tres herederos de Isidoro García Corrales García, Donato Corrales Llanos, Reinaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico. Descontando las mejoras desarrolladas y acreditadas por Julio Corrales García en vía incidental.
2. El demandado Julio Corrales García, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 380 a 394, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 61/2019 de 2 de abril de fs. 435 a 439 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se proceda en ejecución de la misma, la venta vía remate del inmueble objeto de litis al mejor postor y con su resultado se proceda a la repartición en tres partes, en la siguiente proporción: para Julio Corrales García el 75% del valor; para Sabina Corrales García el 15,5% y los herederos de Isidro García Corrales que a su vez son tres: Donato Corrales Llanos, Reinaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico, el restante 12,5%, descontando las mejoras desarrolladas y acreditadas por Julio Corrales García en la vía incidental, salvándose el derecho de los herederos a reclamar, si lo creyeren conveniente la porción hereditaria fincada al fallecimiento de la abuela y madre de las partes, en caso de que objeten la transferencia que habría hecho está a favor del demandado que no ha sido debidamente publicitada por su registro en Derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 707/2019-RA.
Fecha: 24 de julio de 2019
Expediente: CB-50-19-S.
Partes: Donato Corrales Llanos c/ Julio Corrales García y otra.
Proceso: División y partición de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos y Sabina Corrales de Solíz de fs. 443 a 447 y fs. 452 a 453 vta., respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 61/2019 de 2 de abril de fs. 435 a 439 vta., vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble, interpuesto por Donato Corrales Llanos, contra Julio Corrales García y Sabina Corrales de Solíz, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Donato Corrales Llanos demandó a Julio Corrales García y Sabina Corrales de Solíz por acción ordinaria de división y partición. Una vez citada la parte demandada Julio Corrales García contestó de fs. 47 a 52, opuso excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, falta de vocación para heredar, prescripción de herencia, inexistencia de herencia en dicho predio y reconvino por prescripción de herencia y liberatoria, declaración judicial de desheredación y exclusión de herencia, mediante memorial de 12 de enero de 2015 cursante de fs. 124 a 125, Sabina Corrales de Solíz contestó afirmativamente a la demanda y se adhirió al contenido del memorial de 24 de julio de 2014. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 11/2018 de 19 de marzo de fs. 372 a 375, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiéndose la ejecución del inmueble objeto de litis en venta vía remate y se proceda a la repartición en tres partes que corresponden a Julio Corrales García, Sabina Corrales García y los tres herederos de Isidoro García Corrales García, Donato Corrales Llanos, Reinaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico. Descontando las mejoras desarrolladas y acreditadas por Julio Corrales García en vía incidental.
2. El demandado Julio Corrales García, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 380 a 394, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 61/2019 de 2 de abril de fs. 435 a 439 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se proceda en ejecución de la misma, la venta vía remate del inmueble objeto de litis al mejor postor y con su resultado se proceda a la repartición en tres partes, en la siguiente proporción: para Julio Corrales García el 75% del valor; para Sabina Corrales García el 15,5% y los herederos de Isidro García Corrales que a su vez son tres: Donato Corrales Llanos, Reinaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico, el restante 12,5%, descontando las mejoras desarrolladas y acreditadas por Julio Corrales García en la vía incidental, salvándose el derecho de los herederos a reclamar, si lo creyeren conveniente la porción hereditaria fincada al fallecimiento de la abuela y madre de las partes, en caso de que objeten la transferencia que habría hecho está a favor del demandado que no ha sido debidamente publicitada por su registro en Derechos Reales
