En el fondo
Del recurso de casación interpuesto por Donato Corrales Llanos cursante de fs. 443 a 447, se desprende como reclamos los siguientes:
En el fondo:
1. Acusó que el Auto de Vista dispuso la repartición injusta para julio Corrales García el 75% del valor del inmueble, para Sabina Corrales García el 12,5% y los herederos de Isidro García Corrales el restante 12,5%, sin ninguna base, ni fundamento legal que sustente tal determinación, sin que se acomode al contenido de la demanda, de la sentencia, ni a los puntos de excepción perentoria, tampoco a las causales de la acción reconvencional. Operando el plus petitio como prescribía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actual art. 265 de la Ley Nº 348.
2. Errónea apreciación de derecho en las pruebas, ejercida por el Tribunal de alzada.
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y se desestime el documento de la supuesta venta de 25 de marzo de 2013 y confirme la sentencia, con costas, daños y perjuicios
En el fondo:
1. Acusó que el Auto de Vista dispuso la repartición injusta para julio Corrales García el 75% del valor del inmueble, para Sabina Corrales García el 12,5% y los herederos de Isidro García Corrales el restante 12,5%, sin ninguna base, ni fundamento legal que sustente tal determinación, sin que se acomode al contenido de la demanda, de la sentencia, ni a los puntos de excepción perentoria, tampoco a las causales de la acción reconvencional. Operando el plus petitio como prescribía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actual art. 265 de la Ley Nº 348.
2. Errónea apreciación de derecho en las pruebas, ejercida por el Tribunal de alzada.
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y se desestime el documento de la supuesta venta de 25 de marzo de 2013 y confirme la sentencia, con costas, daños y perjuicios
