3.De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Pablo Julio Germán Rubio Cronembold, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que una vez notificado con la resolución de segunda instancia el 30 de mayo de 2019 a fs. 1269, presentó su recurso de casación de fs. 1270 a 1272 vta., el 13 de junio de 2019 según timbre electrónico a fs. 1270; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 740/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que dicho recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
