La notificación con dicha resolución, se practicó el 17 de julio de 2019 conforme consta
La notificación con dicha resolución, se practicó el 17 de julio de 2019 conforme consta a fs. 87 de obrados; no se presentó solicitud alguna que justifique la ampliación del mismo y el 8 de agosto de 2019, se recepciona en Secretaria de Sala, vía courrier, el escrito que en la suma refiere “CUMPLE LO ORDENADO DE SEÑALA” (sic), dentro del plazo para subsanar la misma (día 15 de vencimiento); empero, la documental presentada para acreditar la legitimación activa, es presentada en fotocopias simples con sello de legalización del mismo Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) demandante, y no por Derechos Reales o por la Notaria que expide el Testimonio 816/1995, adjuntos; además de presentar documental que tiene calidad de prueba preconstituida, en copia legalizada por la propia entidad, lo cual no corresponde, éstos documentos, en especial el Folio Real, es de data muy antigua (gestión 2007), situación que no otorga la seguridad jurídica necesaria para constatar la legitimación activa observada; en consecuencia, no subsanó la demanda dentro del plazo prudencial otorgado al efecto, ni solicitó ampliación alguna al efecto, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del proceso, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, debidamente consignada en el Auto de 16 de mayo de 2019 de fs. 85 a 86
- CONSIDERANDO: La demanda contenciosa fue observada mediante Auto de 16 de mayo de 2019, cursante
- La notificación con dicha resolución, se practicó el 17 de julio de 2019 conforme consta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí Primero y Segundo.- Estése a la presente resolución
- Se tiene constituido el domicilio procesal en Secretaría de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
