I CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 450
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:304/2019
Demandante: Jaime Valdivia Elías
Demandado:Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer
Materia:Laboral (Beneficios y derechos laborales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer, a través de José Fernando Vásquez Rodríguez apoderado del Directorio de Administración de la Asociación, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral, seguido por Jaime Valdivia Elías contra la asociación recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 122; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 450
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:304/2019
Demandante: Jaime Valdivia Elías
Demandado:Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer
Materia:Laboral (Beneficios y derechos laborales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer, a través de José Fernando Vásquez Rodríguez apoderado del Directorio de Administración de la Asociación, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral, seguido por Jaime Valdivia Elías contra la asociación recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 122; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
- Al respecto, se debe considerar que el recurso de casación es un recurso extraordinario; por
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs1.000
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
