Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo los mandatos del Estado Constitucional de Derecho, lo que quiere decir, interpretando el art. 274.I del Código Procesal Civil, desde y conforme a la Constitución, ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismos, el acceso a la justicia; en consecuencia, realizando una lectura y análisis integral del recurso, veremos si de la misma se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos para posibilitar una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, que contribuya a la pacificación social y a la seguridad jurídica; tenemos:
El escrito de impugnación de fs. 116 a 117, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer, no especifica si el recurso es interpuesto como casación en el forma o en el fondo, limitándose en señalar que el Auto de Vista viola el art. 1 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y los arts. 2, 3 y 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin especificar en qué consiste esta violación, restringiendo su argumentación al señalar que la relación contractual que ligaba a Jaime Valdivia Elías con la asociación, era de consultoría, que no existía una relación obrero-patronal de dependencia, sino una de prestación de servicios profesionales como consultor; soslayando así, requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I.3) del CPC
El escrito de impugnación de fs. 116 a 117, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Shopping Sofer, no especifica si el recurso es interpuesto como casación en el forma o en el fondo, limitándose en señalar que el Auto de Vista viola el art. 1 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y los arts. 2, 3 y 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin especificar en qué consiste esta violación, restringiendo su argumentación al señalar que la relación contractual que ligaba a Jaime Valdivia Elías con la asociación, era de consultoría, que no existía una relación obrero-patronal de dependencia, sino una de prestación de servicios profesionales como consultor; soslayando así, requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I.3) del CPC
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
- Al respecto, se debe considerar que el recurso de casación es un recurso extraordinario; por
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs1.000
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
