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En base a esas consideraciones, revisado el recurso de casación en el fondo, se tiene que:
1. Fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 70 y el timbre electrónico de fs. 73; observando lo dispuesto por el art. 274.I.1 del CPC
1. Fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 70 y el timbre electrónico de fs. 73; observando lo dispuesto por el art. 274.I.1 del CPC
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con el requisito
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
