El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 451
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 307/2019
Demandante: Lucio López Canaviri
Demandado: Empresa Constructora G y G
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Pando
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, cursante a fs. 73 vta., contra el “…Auto de Vista dictado en fecha 11 de julio de 2019” (sic) -lo correcto es Auto de Vista 108/2019 de 8 de julio-, corriente de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Lucio López Canaviri contra la Empresa Constructora G y G, representada por el recurrente; el Auto de 2 de agosto de 2019 de fs. 78, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 451
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 307/2019
Demandante: Lucio López Canaviri
Demandado: Empresa Constructora G y G
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Pando
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, cursante a fs. 73 vta., contra el “…Auto de Vista dictado en fecha 11 de julio de 2019” (sic) -lo correcto es Auto de Vista 108/2019 de 8 de julio-, corriente de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Lucio López Canaviri contra la Empresa Constructora G y G, representada por el recurrente; el Auto de 2 de agosto de 2019 de fs. 78, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
- 1
- 2
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con el requisito
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
