El recurrente, sobre lo particular invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que
El recurrente, sobre lo particular invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que de su observancia, como bien se ponderó en los motivos anteriores, está referido al deber de fundamentación de los fallos y no así a la labor de subsunción, como en el presente motivo reclama el recurrente, por lo que al no contener una problemática sustantiva, no puede ser objeto de contrastación en el fondo por la falta de similitud con el agravio expuesto en casación por la parte recurrente, debiendo dejarse presente a los fines consiguientes
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2018, el 18 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, aludiendo a los antecedentes, fundamentan sus recursos en los siguientes motivos
- Refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como de las
- II.2. Del Recurso de Norberto Mamani Ticona
- Denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la fundamentación contradictoria denunciada de la
- Asimismo, alega en dicho motivo, la violación del principio de igualdad, previsto por los arts
- Denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su deber de control de logicidad, introduciendo
- Alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la inclusión de
- Denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la aplicación de la Ley
- II.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación al art
- Denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del defecto del art
- Refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva respecto
- Alegan la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión de derecho a la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de los Acusadores Particulares
- Los recurrentes refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como
- En los argumentos expuestos por los recurrentes, se observa de la revisión del recurso de
- IV.2. Del Recurso de Casación de Norberto Mamani Ticona
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre
- Para sustentar el motivo casacional, invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el
- Ingresando al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su
- De la lectura del motivo, se tiene que la parte invoca los Autos Supremo 073/201-RRC
- Como tercer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre
- La parte, invoca como posiblemente contradictorios los Autos Supernos 5 de 26 de enero de
- Asimismo, en relación al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, al ser una resolución
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la
- El recurrente, sobre lo particular invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que
- En cuanto al Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, la parte efectivamente
- IV.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Como primer motivo, denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación
- Los recurrentes, si bien invocan los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio y 232/2012
- Como segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del
- Los recurrentes consideran que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo 044/2016-RRC de
- A su vez, se tiene que en el motivo analizado invocaron el Auto Supremo 112/2016-RRC
- En el tercer motivo, refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de
- Al efecto los recurrentes nuevamente invocan el Auto Supremo 112/2016-RRC de 17 de febrero, que
- Asimismo, se identifica la invocación de los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y
- Finalmente, alegan como cuarto motivo, la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión
- Al respecto los recurrentes invocan los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 136/2015-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
