Para sustentar el motivo casacional, invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el
Para sustentar el motivo casacional, invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el cual guarda relación con la problemática procesal planteada por el recurrente, vinculado a los defectos que alega en relación a lo previsto por los arts. 115.II de la CPE y 17 de la LOJ, en incumplimiento al art. 124 del CPP y de los arts. 8 y 119 de la CPE, incurriendo en afectación a la tutela judicial efectiva, por lo que habiendo cumplido con la carga procesal prevista por los arts. 416 y 417 del CPP, resulta viable admitir la cuestión planteada para ejercer la labor de contraste en el fondo
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2018, el 18 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, aludiendo a los antecedentes, fundamentan sus recursos en los siguientes motivos
- Refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como de las
- II.2. Del Recurso de Norberto Mamani Ticona
- Denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la fundamentación contradictoria denunciada de la
- Asimismo, alega en dicho motivo, la violación del principio de igualdad, previsto por los arts
- Denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su deber de control de logicidad, introduciendo
- Alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la inclusión de
- Denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la aplicación de la Ley
- II.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación al art
- Denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del defecto del art
- Refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva respecto
- Alegan la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión de derecho a la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de los Acusadores Particulares
- Los recurrentes refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como
- En los argumentos expuestos por los recurrentes, se observa de la revisión del recurso de
- IV.2. Del Recurso de Casación de Norberto Mamani Ticona
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre
- Para sustentar el motivo casacional, invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el
- Ingresando al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su
- De la lectura del motivo, se tiene que la parte invoca los Autos Supremo 073/201-RRC
- Como tercer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre
- La parte, invoca como posiblemente contradictorios los Autos Supernos 5 de 26 de enero de
- Asimismo, en relación al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, al ser una resolución
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la
- El recurrente, sobre lo particular invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que
- En cuanto al Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, la parte efectivamente
- IV.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Como primer motivo, denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación
- Los recurrentes, si bien invocan los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio y 232/2012
- Como segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del
- Los recurrentes consideran que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo 044/2016-RRC de
- A su vez, se tiene que en el motivo analizado invocaron el Auto Supremo 112/2016-RRC
- En el tercer motivo, refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de
- Al efecto los recurrentes nuevamente invocan el Auto Supremo 112/2016-RRC de 17 de febrero, que
- Asimismo, se identifica la invocación de los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y
- Finalmente, alegan como cuarto motivo, la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión
- Al respecto los recurrentes invocan los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 136/2015-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
