Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en su
Por diligencia de 26 de abril de 2019 (fs. 1.316), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, demando cinco defectos de Sentencia, consistentes en: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; iii) que se base en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; iv) que se base en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; y v) que no existe suficiente fundamentación y sea contradictoria, previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 6) y 5) del CPP; para luego denunciar que ante dichos agravios el Tribunal de alzada no efecutuó una debida fundamentación para sustentar su Auto de Vista, a pesar de la existencia de los referidos defectos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 94 de 2 de abril de 2013, 97 de 1 de abril de 2005, 255 de 8 de agosto de 2012, 314 de 25 de agosto de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 23 del 26 de enero 2007
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
