Si bien, el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, a los
El recurrente en casación manifiesta que la autoría y condena impuestas emergen de una labor de producción probatoria mínima, así como, de una errónea apreciación que esa arrojó. Precisa que la individualización de su persona como autor del hecho, fue realizada a pesar de las contradicciones sobre su contextura física y a pesar de la falta de acreditación material de supuestas lesiones que resultasen lógicas del relato de la víctima. Estas afirmaciones, sin embargo, no se encausan con algún instrumento o marco jurídico procesal válido en el marco de lo descrito en el apartado III de este Auto Supremo. Esta inconsistencia es amplificada, en términos de admisibilidad procesal, al momento de invocar los precedentes contradictorios. La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal.
Si bien, el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, a los fines del art. 416 y ss del CPP, no constituye precedente contradictorio, pues tal figura abarca fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria en materia penal; aspectos que en suma hacen que el recurso pretendido decaiga en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de abril de 2019, sentada a fs
- El recurrente manifiesta que con la dictación del Auto de Vista impugnado, fueron vulnerados los
- Agrega que, la valoración de las pruebas 5, 7 y 10, fue errónea al existir
- Cuestiona también que solo se haya presentado un solo testigo, además de criticar que la
- Expone que si bien por el art 60 Constitucional, en el fin de evitar la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se establece por diligencia de 26 de abril de 2019,
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- Señalar que, cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una
- Si bien, el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
