El art
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 362 a 367), que fue resuelto por Auto de Vista 89/2018 de 26 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 14 de mayo de 2019 (fs. 486), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera escueta y nada fundamentada declara improcedente su recurso de apelación restringida, que retrotrae su análisis a la incorporación de la prueba en la etapa intermedia, sin dar méritos a los agravios de la apelación, tratándose de un defecto absoluto por haberse vulnerado el principio de intangibilidad. Añade, que el Auto de Vista impugnado señala que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada sin entrar a detalle a los agravios de la apelación. Asimismo, el Tribunal de alzada refiere que el Tribunal de origen ha descrito y valorado toda la prueba producida en juicio oral, no encontrando contradicción ni hechos inexistentes que dieran lugar a una duda razonable acerca de los hechos, de su calificación y de la responsabilidad del agente; sin embargo, no se pronuncia en relación a acciones que hubiera realizado para adecuar su conducta. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
