Regístrese, hágase saber y devuélvase
En ese sentido se verifica que la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado y su Complementario, confirmó la Sentencia de procedimiento abreviado que se le condenó al imputado a tres años de privación de libertad, aludiendo que se obró correctamente y que contaría con la suficiente fundamentación, privando a la entidad recurrente a acceder a la correcta justicia, añadiendo que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Juez inferior no valoró la prueba adjunta ni la oposición de la víctima; advirtiéndose sin embargo que la entidad recurrente omite invocar precedente contradictorio incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP teniendo en cuenta que dicha omisión generó la falta de precisión de contradicción de la resolución recurrida con algún precedente; además, a efectos de ingresar a los criterios de flexibilización, tampoco identificó el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, limitándose a referir lo que denunció en apelación restringida y los supuestos defectos de la Sentencia, sin identificar vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, ante la inobservancia de una carga procesal impuesta por la norma procesal penal a todo sujeto procesal que recurre de casación e inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización identificados en al última parte del acápite anterior del presente fallo, sin que las falencias detectadas en la formulación del recurso de casación sujeto a análisis puedan ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jonny Francisco Almanza López, de fs. 68 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de marzo de 2019, la
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
