A cuyo efecto en el Otrosí 1ro ofrece como precedente contradictorio el Auto Supremo 222
En cuanto al recurso casacional, se evidencia que la parte recurrente de manera totalmente genérica denuncia que el Auto de Vista contiene errores, consistentes en la errónea aplicación de la ley adjetiva y sustantiva.
A cuyo efecto en el Otrosí 1ro ofrece como precedente contradictorio el Auto Supremo 222 de 28 de marzo de 2007, pero sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dicho precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para los recurrentes de efectuar no solo la invocación de precedente(s) contradictorio(s), sino la exposición clara y precisa de contradicción, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución. Por lo considerado el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 23/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Néstor Vila Limachi, formulo recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de marzo de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- A cuyo efecto en el Otrosí 1ro ofrece como precedente contradictorio el Auto Supremo 222
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
