De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2016 de 26 de julio (fs. 250 a 253 vta.), la Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lourdes Verónica Condori Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el beneficio de suspensión condicional de la pena; y absuelta Alejandra Pañuni de Cari, sin costas, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución complementaria de 18 de agosto de 2016 (fs. 259 vta.)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Verónica Condori Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, 373
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia de
- Asimismo, se observa que la recurrente es remisiva a los defectos de Sentencia acusados en
- Puntualizado lo precedente, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre en carencia de carga
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que la recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
