Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 79/2019
Parte Acusadora: Casto Martin Durán Cruz
Parte Imputada: Lourdes Verónica Condori Gutiérrez y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 301 a 305 vta., Lourdes Verónica Condori Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 16 de enero, de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casto Martin Durán Cruz contra Alejandra Pañuni de Cari y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 79/2019
Parte Acusadora: Casto Martin Durán Cruz
Parte Imputada: Lourdes Verónica Condori Gutiérrez y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 301 a 305 vta., Lourdes Verónica Condori Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 16 de enero, de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casto Martin Durán Cruz contra Alejandra Pañuni de Cari y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Verónica Condori Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, 373
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia de
- Asimismo, se observa que la recurrente es remisiva a los defectos de Sentencia acusados en
- Puntualizado lo precedente, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre en carencia de carga
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que la recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
