En ese sentido se verifica que previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 28 de mayo de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 4 de junio del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido se verifica que previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas otorgadas por el Auto de Vista impugnado, indica que el Tribunal de apelación no consideró la denuncia de los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, teniendo en cuenta los arts. 116, 119 y 180 de la CPE; asimismo, se evidencia que el recurrente invocó en etapa de apelación restringida los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006, siendo también invocados en casación; sin embargo se evidencia que se limitó a enunciarlos sin ser contrastados por el Auto de Vista impugnado a través de la precisión de contradicción exigida por el art. 417 del CPP como carga procesal impuesta a quien recurre de casación, sin que dicha omisión pueda ser suplida por este Tribunal Supremo de Justicia, menos se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización para una eventual verificación de afectación de derechos y garantías constitucionales con relación al fallo emitido por el Tribunal de apelación, ya que si bien existe la posibilidad de admisibilidad de un recurso de casación mediante los presupuestos de flexibilización, cuando se evidencian graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en el caso no se alega fundadamente su presencia por lo que no es posible considerar el análisis de fondo el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Pérez Dávalos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 28 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido se verifica que previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
