Auto Supremo AS/0692/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido se verifica que previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 28 de mayo de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 4 de junio del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido se verifica que previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas otorgadas por el Auto de Vista impugnado, indica que el Tribunal de apelación no consideró la denuncia de los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, teniendo en cuenta los arts. 116, 119 y 180 de la CPE; asimismo, se evidencia que el recurrente invocó en etapa de apelación restringida los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006, siendo también invocados en casación; sin embargo se evidencia que se limitó a enunciarlos sin ser contrastados por el Auto de Vista impugnado a través de la precisión de contradicción exigida por el art. 417 del CPP como carga procesal impuesta a quien recurre de casación, sin que dicha omisión pueda ser suplida por este Tribunal Supremo de Justicia, menos se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización para una eventual verificación de afectación de derechos y garantías constitucionales con relación al fallo emitido por el Tribunal de apelación, ya que si bien existe la posibilidad de admisibilidad de un recurso de casación mediante los presupuestos de flexibilización, cuando se evidencian graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en el caso no se alega fundadamente su presencia por lo que no es posible considerar el análisis de fondo el motivo traído en casación