CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Iturri Jiménez cursante de fs. 542 a 546 vta., contra el Auto de Vista Nº 150/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 538 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Ángel Tarifa Cabo contra el recurrente la contestación cursante de fs. 549 a 559, la concesión a fs. 561 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Tarifa Cabo por memorial cursante de fs. 42 a 49, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Antonio Iturri Jiménez, quien repelió y reconvino la negatoria de propiedad, lucro cesante y daño emergente, mediante memorial de fs. 70 a 72 una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 377/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 481 a 488 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la reivindicación e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios, resolución que fue apelada por el demandado (fs. 491 a 496) recurso que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 150/2019 de 22 de abril, que CONFIRMÓ la sentencia, fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por el demandado y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Tarifa Cabo por memorial cursante de fs. 42 a 49, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Antonio Iturri Jiménez, quien repelió y reconvino la negatoria de propiedad, lucro cesante y daño emergente, mediante memorial de fs. 70 a 72 una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 377/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 481 a 488 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la reivindicación e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios, resolución que fue apelada por el demandado (fs. 491 a 496) recurso que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 150/2019 de 22 de abril, que CONFIRMÓ la sentencia, fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por el demandado y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-87-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
