POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
b) Denunció errónea interpretación del art. 88 del Código Civil, al no reconocer su condición de poseedor.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, ADMITE el recurso interpuesto por Antonio Iturri Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 150/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 538 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, ADMITE el recurso interpuesto por Antonio Iturri Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 150/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 538 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-87-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
