Auto Supremo AS/0763/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

2.Refirieron que las observaciones efectuadas por el área técnica del GAM La Paz, mediante la Sub Alcaldía Zona Sud, son subsanables y no constituyen una imposibilidad sobreviniente como manifiestan los demandantes. Por otro lado, buscan justificar la imposibilidad sobreviniente con una anotación preventiva, que tampoco constituye un impedimento para efectuar los trámites de fraccionamiento, observándose su intención de no cumplir y perfeccionar la transferencia de los departamentos, al margen de haber cancelado un 90% del monto acordado, restando un saldo de $us.17.000.-
3.Finalmente sostuvieron que la aprobación de los planos de fraccionamiento son trámites administrativos ante el GAM La Paz, que tienen normas preestablecidas, además de estar ya aprobado el plano de legalización de construcción, por lo que no existe impedimento para el fraccionamiento correspondiente en propiedad horizontal.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso case el auto de vista impugnado.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., presentado por Teddy Fernando Botello Loza impugnando el Auto de Vista Nº 16/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.