Auto Supremo AS/0768/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 768/2019-RA.
Fecha: 12 de agosto de 2019
Expediente: LP-88-19-S
Partes: Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo c/ Carmen Machaca vda. de Hinojosa
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 507 vta., interpuesto por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo contra la recurrente, el Auto de concesión de 24 de julio cursante a fs. 511, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12, Fabián Osedo Osedo y Javier Richar Osedo Osedo iniciaron un proceso de mejor derecho propietario y reivindicación acción dirigida contra Carmen Machaca Vda. de Hinojosa, quien una vez citada conforme memorial cursante de fs. 24 a 26 y de 210 a 211 vta. y 213 contestó negativamente y reconvino, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 011/2016 de 06 de enero cursante de fs. 369 a 373 vta., donde el Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz en suplencia legal del Juzgado Nº 2 de Partido en lo Civil, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión treintañal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo mediante memorial cursante de fs. 377 a 381 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., REVOCANDO en parte la sentencia, declarando IMPRPOBADA la demanda reconvencional sobre usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa según memorial cursante de fs. 502 a 507 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso sobre mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 492, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 18 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 04 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 508, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, causando perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carmen Machaca Vda. de Hinojosa en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extrae lo siguiente:
1.Acusa que en el auto de vista no existe un pronunciamiento sobre los memoriales presentados por la recurrente, los que refieren a la contestación al recurso de apelación motivo por el cual se vulneró las garantías constitucionales, así como el debido proceso al no existir igualdad de las partes, pues la recurrente tiene el derecho de ser oída.
2.Aduce que en el memorial de apelación no se pidió la revisión de las pruebas presentadas por la recurrente sin embargo el Tribunal de alzada extralimitándose de lo pedido analiza una por una las pruebas mencionadas de forma somera y soslayada sin averiguar correctamente lo que estas demuestran.
3.Manifiesta que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista de forma equivocada señaló que la recurrente que pretende usucapir no cumple con los requisitos para plantear la usucapión señalando que ninguno de los medios probatorios acreditarían eficazmente la posesión alegada afirmando la imposibilidad de procedencia de dicha usucapión establecida en el art. 87 del Código Civil, por lo que el Tribunal de segunda instancia no cumplió con el principio de verdad material a momento de analizar las pruebas presentadas por la recurrente como ser, prueba documental, testifical, inspección judicial.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 502 a 507 vta., interpuesto por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO