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De la revisión del recurso de casación, se observa que Carmen Machaca Vda. de Hinojosa en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extrae lo siguiente:
1.Acusa que en el auto de vista no existe un pronunciamiento sobre los memoriales presentados por la recurrente, los que refieren a la contestación al recurso de apelación motivo por el cual se vulneró las garantías constitucionales, así como el debido proceso al no existir igualdad de las partes, pues la recurrente tiene el derecho de ser oída.
2.Aduce que en el memorial de apelación no se pidió la revisión de las pruebas presentadas por la recurrente sin embargo el Tribunal de alzada extralimitándose de lo pedido analiza una por una las pruebas mencionadas de forma somera y soslayada sin averiguar correctamente lo que estas demuestran
1.Acusa que en el auto de vista no existe un pronunciamiento sobre los memoriales presentados por la recurrente, los que refieren a la contestación al recurso de apelación motivo por el cual se vulneró las garantías constitucionales, así como el debido proceso al no existir igualdad de las partes, pues la recurrente tiene el derecho de ser oída.
2.Aduce que en el memorial de apelación no se pidió la revisión de las pruebas presentadas por la recurrente sin embargo el Tribunal de alzada extralimitándose de lo pedido analiza una por una las pruebas mencionadas de forma somera y soslayada sin averiguar correctamente lo que estas demuestran
- Auto Supremo: 768/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 2
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
