CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 775/2019-RA
Fecha: 14 de agosto de 2019
Expediente: CH-48-19-S.
Partes: Gonzalo Calvimontes Villanueva c/ Mario Ortiz Serrudo.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 36 a 38 vta. subsanada a fs. 69 Gonzalo Calvimentes Villanueva inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Mario Ortiz Serrudo quien una vez citado, se apersonó al proceso y contesto negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 775/2019-RA
Fecha: 14 de agosto de 2019
Expediente: CH-48-19-S.
Partes: Gonzalo Calvimontes Villanueva c/ Mario Ortiz Serrudo.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 36 a 38 vta. subsanada a fs. 69 Gonzalo Calvimentes Villanueva inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Mario Ortiz Serrudo quien una vez citado, se apersonó al proceso y contesto negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que existe una falta de una valoración razo nable de la prueba, por
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
