c)Que existe una falta de una valoración razo nable de la prueba, por
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S.C.C.I 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, causando perjuicio a los intereses del recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gonzalo Calvimontes Villanueva en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada violó el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 213.II num. 4) en relación al art. 218.II num. 1) inc. b) y 265 del Código Procesal Civil, pues el auto de vista otorga más de lo pedido ya que en la resolución apelada señala que el recurso de apelación no tiene fundamentación y contiene una escasa expresión de agravios, motivo por el cual no se tiene certeza en base a que fundamentos el Tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró improbada la demanda siendo una resolución incongruente.
b)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista señaló argumentos que eran para resolver un auto de vista confirmatorio, sin embargo, extrañamente dispuso de forma errada y contradictoria revocar la sentencia.
c)Que existe una falta de una valoración razo nable de la prueba, por parte del tribunal de alzada, rebuscando una prueba en medio de su interés de resolver el caso de manera totalmente parcializada y extra petita recurriendo a la existencia de confusión en la lectura y comprensión del juez Ad quem con relación al recibo 000351 cursante a fs. 34, como si se tratara de la única prueba presentada por el recurrente, por lo que se demuestra que no se cumplió con la tarea de valoración de la prueba que debe ser, de todo el universo probatorio producido en el proceso bajo el principio de unidad de la prueba
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gonzalo Calvimontes Villanueva en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada violó el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 213.II num. 4) en relación al art. 218.II num. 1) inc. b) y 265 del Código Procesal Civil, pues el auto de vista otorga más de lo pedido ya que en la resolución apelada señala que el recurso de apelación no tiene fundamentación y contiene una escasa expresión de agravios, motivo por el cual no se tiene certeza en base a que fundamentos el Tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró improbada la demanda siendo una resolución incongruente.
b)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista señaló argumentos que eran para resolver un auto de vista confirmatorio, sin embargo, extrañamente dispuso de forma errada y contradictoria revocar la sentencia.
c)Que existe una falta de una valoración razo nable de la prueba, por parte del tribunal de alzada, rebuscando una prueba en medio de su interés de resolver el caso de manera totalmente parcializada y extra petita recurriendo a la existencia de confusión en la lectura y comprensión del juez Ad quem con relación al recibo 000351 cursante a fs. 34, como si se tratara de la única prueba presentada por el recurrente, por lo que se demuestra que no se cumplió con la tarea de valoración de la prueba que debe ser, de todo el universo probatorio producido en el proceso bajo el principio de unidad de la prueba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que existe una falta de una valoración razo nable de la prueba, por
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
