TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 777/2019-RA
Fecha: 16 de agosto de 2019
Expediente: CH-51-19-S
Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/Julio Salazar Medrano y otra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., presentado por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Zulema Luisa Achocalla Chambi representada legalmente por Roberto Quispe Puma contra el recurrente y otra, el Auto de Concesión del recurso de 13 de agosto de 2019 de fs. 398; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema Luisa Achocalla Chambi a través de su representante legal Roberto Quispe Puma, mediante memorial de fs. 54 a 56, inició demanda ordinaria de reivindicación contra Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar, quienes una vez citados y emplazados por escrito de fs. 92 a 95 vta., subsanado de fs. 108 a 113 vta., contestaron la demanda principal, plantearon excepción previa de falta de legitimación activa o interés legítimo y falta de legitimación pasiva, prescripción o caducidad y reconvinieron por nulidad de escritura pública, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión, ampliando la misma contra Jaime Martínez Mollo. Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2019 cursante de fs. 344 a 356, pronunciada el 17 de mayo por el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de la Escritura de transferencia N° 719/2014 y por DESISTIDAS la demanda de reivindicación, la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y usucapión, disponiéndose en consecuencia: 1) La nulidad de la minuta que se encuentra inmerso en el Testimonio N° 719/2014 de 2 de julio, con todos sus efectos que causa la misma. 2) La cancelación de la anotación preventiva del asiento B-6 y B-7 que se encuentra en la matrícula computarizada N° 1011990034549. 3) Se libre la provisión ejecutoria al registrador de Derechos Reales, a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto una vez que la Sentencia tome la calidad de cosa juzgada.
2. Apelado el Auto de 26b de marzo de 2019, que cursa de fs. 280 vta. a 281 y la Sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 340 vta., inclusive, correspondiendo al juez de instancia conceder si corresponde el recurso de fs. 300 a 301 en el efecto que previene la ley.
3. Notificados Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez con la mencionada resolución el 16 de julio de 2019, presentaron recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., en fecha 30 de julio de la presente gestión y que es motivo de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia, que declaró probada la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 16 de julio de 2019, presentaron su recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., el 30 de julio de 2019, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista anuló obrados, causándoles agravios en razón de haber salido victoriosos de la contienda judicial con la Sentencia.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., presentado por julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar impugnando el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
1. Acusaron una falta de debida fundamentación, congruencia y pertinencia en relación a los elementos esenciales que componen el debido proceso.
2. Refirieron falta de imparcialidad y actuar ultra y extra petita por parte del Tribunal de alzada.
3. Denunciaron vulneración de los principios procesales.
Peticionando, en definitiva, anular el Auto de Vista y confirmar la Sentencia en todas sus partes.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 777/2019-RA
Fecha: 16 de agosto de 2019
Expediente: CH-51-19-S
Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/Julio Salazar Medrano y otra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., presentado por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Zulema Luisa Achocalla Chambi representada legalmente por Roberto Quispe Puma contra el recurrente y otra, el Auto de Concesión del recurso de 13 de agosto de 2019 de fs. 398; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema Luisa Achocalla Chambi a través de su representante legal Roberto Quispe Puma, mediante memorial de fs. 54 a 56, inició demanda ordinaria de reivindicación contra Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar, quienes una vez citados y emplazados por escrito de fs. 92 a 95 vta., subsanado de fs. 108 a 113 vta., contestaron la demanda principal, plantearon excepción previa de falta de legitimación activa o interés legítimo y falta de legitimación pasiva, prescripción o caducidad y reconvinieron por nulidad de escritura pública, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión, ampliando la misma contra Jaime Martínez Mollo. Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2019 cursante de fs. 344 a 356, pronunciada el 17 de mayo por el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de la Escritura de transferencia N° 719/2014 y por DESISTIDAS la demanda de reivindicación, la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y usucapión, disponiéndose en consecuencia: 1) La nulidad de la minuta que se encuentra inmerso en el Testimonio N° 719/2014 de 2 de julio, con todos sus efectos que causa la misma. 2) La cancelación de la anotación preventiva del asiento B-6 y B-7 que se encuentra en la matrícula computarizada N° 1011990034549. 3) Se libre la provisión ejecutoria al registrador de Derechos Reales, a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto una vez que la Sentencia tome la calidad de cosa juzgada.
2. Apelado el Auto de 26b de marzo de 2019, que cursa de fs. 280 vta. a 281 y la Sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 340 vta., inclusive, correspondiendo al juez de instancia conceder si corresponde el recurso de fs. 300 a 301 en el efecto que previene la ley.
3. Notificados Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez con la mencionada resolución el 16 de julio de 2019, presentaron recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., en fecha 30 de julio de la presente gestión y que es motivo de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia, que declaró probada la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 16 de julio de 2019, presentaron su recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., el 30 de julio de 2019, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista anuló obrados, causándoles agravios en razón de haber salido victoriosos de la contienda judicial con la Sentencia.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., presentado por julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar impugnando el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
1. Acusaron una falta de debida fundamentación, congruencia y pertinencia en relación a los elementos esenciales que componen el debido proceso.
2. Refirieron falta de imparcialidad y actuar ultra y extra petita por parte del Tribunal de alzada.
3. Denunciaron vulneración de los principios procesales.
Peticionando, en definitiva, anular el Auto de Vista y confirmar la Sentencia en todas sus partes.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.