II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 16 de julio de 2019, presentaron su recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., el 30 de julio de 2019, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3. Denunciaron vulneración de los principios procesales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
