POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Peticionando, en definitiva, anular el Auto de Vista y confirmar la Sentencia en todas sus partes.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3. Denunciaron vulneración de los principios procesales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
