TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 823/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto 2019
Expediente: CB-63-19-S.
Partes: Juana Cárdenas Paniagua c/ Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Juana Cárdenas Paniagua contra la empresa recurrente, la concesión a fs. 451 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Cárdenas Paniagua mediante memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanada a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó, reconvino y opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) cursante de fs. 307 a 308, que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista pronunciados en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario razón por la cual cumple este presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 434 del expediente, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 26 de junio de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 443, fue presentado el 10 de julio de 2019, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica sus agravios en la vertiente de fondo precisados en el punto 4 de la presente resolución, por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación cursante de fs. 443-448, el demandado denunció en la forma:
a) Que el juez de la causa olvido elevar en consulta la sentencia ante el superior en grado conforme lo dispone el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, defecto también pasado por alto por los vocales quienes se limitaron a validar lo tramitado.
b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión.
c) Que la demanda fue dirigida contra el Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) y no asi contra el representante legal, ameritando la nulidad.
En el fondo objetó: Que el juez de la causa y los vocales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como la cadena de hechos debieron declarar improbada la demanda y declarar el mejor derecho propietario en favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), por lo que entienden que se efectuó una errónea e indebida interpretación de la ley.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 823/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto 2019
Expediente: CB-63-19-S.
Partes: Juana Cárdenas Paniagua c/ Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Juana Cárdenas Paniagua contra la empresa recurrente, la concesión a fs. 451 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Cárdenas Paniagua mediante memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanada a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó, reconvino y opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) cursante de fs. 307 a 308, que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista pronunciados en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario razón por la cual cumple este presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 434 del expediente, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 26 de junio de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 443, fue presentado el 10 de julio de 2019, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica sus agravios en la vertiente de fondo precisados en el punto 4 de la presente resolución, por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación cursante de fs. 443-448, el demandado denunció en la forma:
a) Que el juez de la causa olvido elevar en consulta la sentencia ante el superior en grado conforme lo dispone el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, defecto también pasado por alto por los vocales quienes se limitaron a validar lo tramitado.
b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión.
c) Que la demanda fue dirigida contra el Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) y no asi contra el representante legal, ameritando la nulidad.
En el fondo objetó: Que el juez de la causa y los vocales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como la cadena de hechos debieron declarar improbada la demanda y declarar el mejor derecho propietario en favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), por lo que entienden que se efectuó una errónea e indebida interpretación de la ley.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.