3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 434 del expediente, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 26 de junio de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 443, fue presentado el 10 de julio de 2019, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación cursante de fs. 443-448, el demandado denunció en la forma
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
