POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) Que la demanda fue dirigida contra el Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) y no asi contra el representante legal, ameritando la nulidad.
En el fondo objetó: Que el juez de la causa y los vocales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como la cadena de hechos debieron declarar improbada la demanda y declarar el mejor derecho propietario en favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), por lo que entienden que se efectuó una errónea e indebida interpretación de la ley.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En el fondo objetó: Que el juez de la causa y los vocales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como la cadena de hechos debieron declarar improbada la demanda y declarar el mejor derecho propietario en favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), por lo que entienden que se efectuó una errónea e indebida interpretación de la ley.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación cursante de fs. 443-448, el demandado denunció en la forma
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
