TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 824/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: O-35-19-S.
Partes: Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez c/ German Chávez Martínez.
Proceso: Nulidad de documento y acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., presentado por Germán Chávez Martínez mediante su representante legal Ana María Cabrera de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019 pronunciado el 1 de julio de 2019, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 813 a 826 vta., en el proceso de nulidad de documento y otro, seguido por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez contra el recurrente, la contestación de fs. 837 a 840 vta., el Auto de concesión de 8 de agosto de 2019 cursante a fs. 841; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez demandaron a Germán Chávez Martínez mediante memorial de fs. 162 a 170 por nulidad de documento y otro, quien una vez citado contestó a la misma mediante memorial de fs. 291 a 299 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2018 de 12 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 734 a 741, que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda con imposición de costas a la parte demandante en favor de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez, mediante escrito de fs. 742 a 761. Asimismo, estando en curso la apelación alternativa, concedida en el efecto diferido, por la resolución dictada en audiencia oral de 7 de septiembre de 2017, contra la decisión del A quo a aceptar el diligenciamiento de confesión provocada por la apoderada. El 1 de julio del año en curso la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 130/2019 que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió REVOCAR la providencia de 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 451; además, dispuso trasladar la solicitud de ofrecimiento de prueba, pericial, grafológica y por informes de la parte demandante para el momento de la audiencia oral a señalarse, en cuya ocasión se resolverán tales petitorios con la concurrencia de la parte contraria y como efecto de la revocatoria, dejó sin efecto los actuados posteriores a fs. 451.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrid en casación por German Chávez Martínez, mediante memorial de fs. 828 a 834 vta., y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por las demandantes, contra la sentencia que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 162 a 170; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 5 de julio de 2019 con el Auto de Vista Nº 130/2019 pronunciado el 1 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., el 19 de julio del año en curso tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 828, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Germán Chávez Martínez, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en calidad de demandado en el proceso de nulidad de documento y acción reivindicatoria.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de Germán Chávez Martínez se extractan algunos de los siguientes agravios:
1. Denunció que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente los arts. 24 num. 3) y 4); 110, 111.I, 136, 193 y 207 del Código Procesal Civil, al disponer promover la pericia del contenido del documento de 6 de junio de 1984, olvidando lo señalado en el art. 111 del Sustantivo Civil, que establece bajo el principio de oportunidad, presentar la prueba de proposición de perito junto a la demanda, habiendo precluido su oportunidad y no debió generarla como prueba sobreviniente, por lo que sostuvo que existió inobservancia del art. 111 del ya mencionado cuerpo legal, puesto que con esta determinación pareciera que toda la responsabilidad probatoria la tiene que establecer el juez y no las partes.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista Nº 130/2019 y mantener firme la sentencia dictada por el Juez Público Nº 9.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., presentado por Germán Chávez Martínez representado legalmente por Ana María Cabrera de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019, cursante de fs. 813 a 826 vta., pronunciado el 1 de julio, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 824/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: O-35-19-S.
Partes: Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez c/ German Chávez Martínez.
Proceso: Nulidad de documento y acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., presentado por Germán Chávez Martínez mediante su representante legal Ana María Cabrera de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019 pronunciado el 1 de julio de 2019, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 813 a 826 vta., en el proceso de nulidad de documento y otro, seguido por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez contra el recurrente, la contestación de fs. 837 a 840 vta., el Auto de concesión de 8 de agosto de 2019 cursante a fs. 841; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez demandaron a Germán Chávez Martínez mediante memorial de fs. 162 a 170 por nulidad de documento y otro, quien una vez citado contestó a la misma mediante memorial de fs. 291 a 299 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2018 de 12 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 734 a 741, que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda con imposición de costas a la parte demandante en favor de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Carmen Yolanda y Laura Chávez Martínez, mediante escrito de fs. 742 a 761. Asimismo, estando en curso la apelación alternativa, concedida en el efecto diferido, por la resolución dictada en audiencia oral de 7 de septiembre de 2017, contra la decisión del A quo a aceptar el diligenciamiento de confesión provocada por la apoderada. El 1 de julio del año en curso la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 130/2019 que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió REVOCAR la providencia de 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 451; además, dispuso trasladar la solicitud de ofrecimiento de prueba, pericial, grafológica y por informes de la parte demandante para el momento de la audiencia oral a señalarse, en cuya ocasión se resolverán tales petitorios con la concurrencia de la parte contraria y como efecto de la revocatoria, dejó sin efecto los actuados posteriores a fs. 451.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrid en casación por German Chávez Martínez, mediante memorial de fs. 828 a 834 vta., y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por las demandantes, contra la sentencia que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 162 a 170; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 5 de julio de 2019 con el Auto de Vista Nº 130/2019 pronunciado el 1 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., el 19 de julio del año en curso tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 828, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Germán Chávez Martínez, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en calidad de demandado en el proceso de nulidad de documento y acción reivindicatoria.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de Germán Chávez Martínez se extractan algunos de los siguientes agravios:
1. Denunció que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente los arts. 24 num. 3) y 4); 110, 111.I, 136, 193 y 207 del Código Procesal Civil, al disponer promover la pericia del contenido del documento de 6 de junio de 1984, olvidando lo señalado en el art. 111 del Sustantivo Civil, que establece bajo el principio de oportunidad, presentar la prueba de proposición de perito junto a la demanda, habiendo precluido su oportunidad y no debió generarla como prueba sobreviniente, por lo que sostuvo que existió inobservancia del art. 111 del ya mencionado cuerpo legal, puesto que con esta determinación pareciera que toda la responsabilidad probatoria la tiene que establecer el juez y no las partes.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista Nº 130/2019 y mantener firme la sentencia dictada por el Juez Público Nº 9.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., presentado por Germán Chávez Martínez representado legalmente por Ana María Cabrera de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019, cursante de fs. 813 a 826 vta., pronunciado el 1 de julio, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.