Auto Supremo AS/0463/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2019

Fecha: 06-Sep-2019

De la revisión del recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 463
Sucre, 6 de Septiembre de 2019
Expediente: 327/2019
Demandante: Fermín Ramos Tancara
Demandado: Empresa C.S.I. “Constructora & Servicios de Ingeniería LTDA.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 113 a 116, interpuesto por la Empresa C.S.I. Constructora & Servicios de Ingeniería Limitada, representada por Freddy Moscoso Moscoso, que impugna el Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 2 de agosto, cursante a fs. 111 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Fermín Ramos Tancara contra la empresa recurrente; el Auto de fecha 14 de febrero de 2019, cursante a fs. 123, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
De la revisión del recurso de casación de fs. 113 a 116, en aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se presenta dentro del plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, observando a cabalidad el art. 274.I.1 del CPC