Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 113 a 116, interpuesto por la Empresa C.S.I. Constructora & Servicios de Ingeniería Limitada, representada por Freddy Moscoso Moscoso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 113 a 116, interpuesto por la Empresa C.S.I. Constructora & Servicios de Ingeniería Limitada, representada por Freddy Moscoso Moscoso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
