POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver la controversia principal; en consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 119 a 120, interpuesto por Walter Morante Navarro en representación legal de la Empresa Línea Sindical Trans. Azul, consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista impugnado. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 119 a 120, interpuesto por Walter Morante Navarro en representación legal de la Empresa Línea Sindical Trans. Azul, consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista impugnado. Con costas y costos
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Distrito: Oruro
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, se observa que el recurso de casación interpuesto en la
- La falta de técnica recurso del recurso interpuesto, de igual manera se observa cuando el
- Para finalizar, resulta necesario precisar que el recurso de casación puede ser interpuesto en la
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs 119
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
