Ahora bien en el recurso se invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
Ahora bien en el recurso se invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, que establecerían que la pena debe encontrarse debidamente fundamentada conforme lo establecido por los arts. 124 del CPP, 37, 38 y 40 del CP; y el aspecto contradictorio radicaría en que en el Auto de Vista pese a que se denunció este defecto de la Sentencia no realizó análisis alguno de la existencia respecto de las atenuantes en la fundamentación sobre la fijación de la pena y menos dio cumplimiento a lo preceptuado anteriormente, teniendo en cuenta incluso que se inobservó según denuncia el recurrente los alcances establecidos en el Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto; por lo referido precedentemente se advierte, que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiendo la invocación de precedentes contradictorios, trayendo a tela de juicio la cuestionante en sentido que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los Autos Supremos por la carencia de motivación y fundamentación con relación a lo cuestionado, dando lugar al análisis de fondo de lo pretendido, dejando plena constancia que las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre y 1369/2001-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de enero, no serán objeto de contraste por carecer de la calidad de precedentes acorde a los establecido en el procedimiento penal
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado convalida una
- Ahora bien en el recurso se invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
