Auto Supremo AS/0728/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En el segundo motivo el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado convalida una


A los efectos de efectuar el análisis de admisibilidad, se advierte que el recurrente trae a casación dos motivos recursivos, en ese sentido y advirtiendo que ambos motivos cuestionan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, en concordancia con el 124 y 398 del CPP y demás preceptos legales y constitucionales, esta Sala Penal efectuará el análisis de admisibilidad de forma conjunta.

En el primer motivo el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que provoca inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa acorde al art. 115 de la CPE, en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva en torno a la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto se refiere al quantum de la pena impuesta en Sentencia en una valoración altamente subjetiva de presuntas agravantes sin considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP, como se efectuó en el Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto, con la finalidad de fijar una sanción penal que cumpla con las exigencias de los preceptos legales referidos, por lo tanto se esgrime que el Auto de Vista impugnado redunda de falta de fundamentación, puesto que se limita a establecer que no se hubiese realizado una explicación de la aplicación que se pretendiere como presupuesto esencial de la apelación restringida, lo que no resulta evidente teniendo en cuenta que en cada agravio se explicó la argumentación y que carecen de respuesta a los fundamentos, por lo que se evidencia un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, afectando el debido proceso denotando una falta de fundamentación acorde al art. 398 del CPP, incumpliendo la doctrina legal de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, que hacen alusión a la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones.

En el segundo motivo el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo referente a la imposición de la pena, provocando con ello la inobservancia del art. 124 del CPP, aspecto que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que no se aplicó de manera correcta los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, advirtiendo el incumplimiento de dicha normativa vulnerando el derecho al debido proceso, al principio de legalidad y al derecho que tienen las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada; añade que acorde al Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto, se evidencia que fue dejado sin efecto el anterior Auto de Vista debiendo pronunciarse con el fundamento que debe considerarse todos los factores inherentes a la imposición acorde a los arts. 37, 38 y 40 del CP, al efecto el Tribunal de alzada simplemente complementa aspectos relacionados con el perfil de personalidad y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y no otorgar una respuesta acorde a los arts. 39 y 40 del CP, resultando una insuficiente fundamentación en cuanto a la explicación a los motivos que justifican la pena de cuatro años y cinco meses; empero, por dar cumplimiento al Auto Supremo 783/2018-RRC confirman la Sentencia realizando argumentaciones altamente subjetivas, al respecto el recurrente precisa que la cuestionante no va enfocada al máximo o la mínima pena sino a la mala aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, fundamento apelado que no mereció respuesta completa, pues no establecen de manera lógica y racional si el Tribunal de Sentencia omitió o no las observaciones realizadas y cuál el fundamento jurídico para la imposición de la pena, pretendiendo explicar el Tribunal de apelación que se habría aplicado una pena menor a la máxima