Auto Supremo AS/0772/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el


La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, referida a los arts. 283 y 287 del CP, formuló sus agravios en los siguientes puntos: i) acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, cuando la Sentencia impugnada es clara, contundente y motivada, que explica objetivamente la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; asimismo, enfatizando que acreditó la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora), denuncia que el Tribunal de alzada bajo la doctrina aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, afirmó que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no sería necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia. ii) En este punto, observa en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. b) con relación al delito de Injuria, no ser evidente que dentro del contenido de la Sentencia no haya ninguna fundamentación vinculada al contexto y el medio donde se profirió las ofensas (pandillera, perra hija de puta, ...), cuando fue de forma personal y directa, en presencia aproximada de 30 a 40 personas comerciantes, concluyendo acusando que no es correcta la aplicación vinculante del Auto Supremo 190/2014-RRC, cuando contrariamente en el caso concurrieron los elementos constitutivos del delito penal de Injuria