La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el
La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, referida a los arts. 283 y 287 del CP, formuló sus agravios en los siguientes puntos: i) acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, cuando la Sentencia impugnada es clara, contundente y motivada, que explica objetivamente la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; asimismo, enfatizando que acreditó la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora), denuncia que el Tribunal de alzada bajo la doctrina aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, afirmó que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no sería necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia. ii) En este punto, observa en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. b) con relación al delito de Injuria, no ser evidente que dentro del contenido de la Sentencia no haya ninguna fundamentación vinculada al contexto y el medio donde se profirió las ofensas (pandillera, perra hija de puta, ...), cuando fue de forma personal y directa, en presencia aproximada de 30 a 40 personas comerciantes, concluyendo acusando que no es correcta la aplicación vinculante del Auto Supremo 190/2014-RRC, cuando contrariamente en el caso concurrieron los elementos constitutivos del delito penal de Injuria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Sobre la presente temática, estableciendo que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el
- Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada respecto a la doctrina legal aplicable del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
