Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el mismo Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, aplicado como fundamento del Auto de Vista recurrido; cuya doctrina legal aplicable se refiere al principio de legalidad en cuanto a la adecuada subsunción y su control por el Tribunal de alzada y a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la vulneración del art. 370 num. 1) del CPP, exponiendo los defectos del Auto de Vista impugnado a tiempo de enfatizar que el aspecto contradictorio radicaría en que la doctrina legal aplicable del precedente, no se encontraría vinculada al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, resulta admisible previo su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Margarita Rocío Blacutt Ramírez, de fs. 185 a 187 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Sobre la presente temática, estableciendo que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente con base en la errónea aplicación de la norma sustantiva establecida en el
- Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada respecto a la doctrina legal aplicable del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
