En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el
En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación a tiempo de resolver sus reclamos de apelación restringida. A cuyo efecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 133/2018-RRC de 15 de marzo, 306/2013-RRC de 22 de noviembre y 167/2013 de 12 de junio; empero, no basta la llana trascripción de los precedentes, ni tampoco su simple mención, cuando se hace necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, incumpliendo con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, pues debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; teniendo en cuenta que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs
- Por diligencia de 28 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que la recurrente denuncia que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el
- Sin embargo, esta Sala Penal advierte el recurrente también hace referencia al Auto Supremo 035/2019-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
