Auto Supremo AS/0786/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación a tiempo de resolver sus reclamos de apelación restringida. A cuyo efecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 133/2018-RRC de 15 de marzo, 306/2013-RRC de 22 de noviembre y 167/2013 de 12 de junio; empero, no basta la llana trascripción de los precedentes, ni tampoco su simple mención, cuando se hace necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, incumpliendo con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, pues debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; teniendo en cuenta que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida