Analizando el contenido del motivo traído en casación, se puede establecer que el recurrente vía
Analizando el contenido del motivo traído en casación, se puede establecer que el recurrente vía casación, si bien aduce falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado y se limita a citar precedentes durante el desglose de los argumentos vertidos, pretende nuevamente impugnar la Sentencia emitida, debido a que a lo largo del motivo, sustenta los agravios originados en la Sentencia, empero, sobre ninguno de estos aspectos que cuestiona en el recurso, funda razonablemente impugnación contra el Auto de Vista emitido en alzada, soslayando considerar que el recurso de casación tiene como causa fundamental de procedencia, la impugnación del Auto de Vista conforme lo expone el art. 416 del CPP, no siendo viable en casación impugnar la Sentencia cuando el mecanismo recursivo dentro del sistema procesal penal no admite impugnar Sentencias vía recurso de casación, incurriendo en una falta de técnica recursiva, así como falta de atención a la carga procesal que el legislador ha impuesto a los recurrentes en casación para dar viabilidad al análisis de fondo de los recursos, de modo que la inobservancia de los presupuestos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, y de la propia doctrina legal aplicable como la establecida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, imposibilita que esta Sala ejerza la labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Leandro Magueño (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de junio de
- El recurrente, realizando una breve descripción de los antecedentes procesales, interpone recurso de casación alegando
- Denuncia que el Auto de Vista es insuficiente y contradictorio, además de basarse en hechos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente para sustentar sus argumentos, invoca el Auto Supremo 497 de 8 de octubre
- No obstante, de los argumentos vertidos se evidencia del recurso, la alegación de vulneración al
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista es insuficiente y contradictorio, por
- Analizando el contenido del motivo traído en casación, se puede establecer que el recurrente vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
