El recurrente para sustentar sus argumentos, invoca el Auto Supremo 497 de 8 de octubre
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de junio de 2019, interponiendo su recurso de casación el 3 de julio del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, al sustentar condena con base al actual Código Penal y no al Código vigente el año 2009, tomando en cuenta la comisión del delito enunciado, así como también se incurrió en inobservancia del art. 20 del CP, en vulneración del principio in dubio pro reo.
El recurrente para sustentar sus argumentos, invoca el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, empero no expresa la contradicción pretendida con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esa manera la carga procesal dispuesta por el art. 417 del CPP, no siendo posible en ese sentido realizar una labor de contrastación al carecer de este presupuesto argumentativo necesario para aperturar la competencia de este Tribunal
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Leandro Magueño (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de junio de
- El recurrente, realizando una breve descripción de los antecedentes procesales, interpone recurso de casación alegando
- Denuncia que el Auto de Vista es insuficiente y contradictorio, además de basarse en hechos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente para sustentar sus argumentos, invoca el Auto Supremo 497 de 8 de octubre
- No obstante, de los argumentos vertidos se evidencia del recurso, la alegación de vulneración al
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista es insuficiente y contradictorio, por
- Analizando el contenido del motivo traído en casación, se puede establecer que el recurrente vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
