Auto Supremo AS/0794/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de pruebas no admitidas ni judicializadas por el juez inferior (dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016), argumentando que el Auto de Vista impugnado concluyó “1. Que la contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito ni causa agravio al recurrente, siendo que durante el juicio oral no se demostró violencia física contra la víctima, no obstante sí el delito de violencia psicológica conforme las pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016; 2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable.” Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre, relativo a la prohibición de revalorizar pruebas, 14/2013 RRC de 6 de febrero, referente al control de valoración probatoria y 373/2006 de 6 de septiembre, respecto a la corrección de oficio sobre defectos absolutos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP