Auto Supremo AS/0794/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016, cuando en el Auto de Vista impugnado concluyó “1. Que la contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito ni causa agravio al recurrente, siendo que durante el juicio oral no se demostró violencia física contra la víctima, no obstante sí el delito de violencia psicológica conforme las pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016; 2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable”. Además, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre, 14/2013 RRC de 6 de febrero y 373/2006 de 6 de septiembre, advirtiéndose que el recurrente se limitó a citarlos y efectuar una transcripción de su contenido, sin cumplir con la carga procesal de explicar razonablemente la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, aspectos por las cuales se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –revalorización probatoria del dictamen pericial psicológico–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Coronado Guzmán, de fs. 938 a 942. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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