Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente previa referencia de los requisitos de admisibilidad acusa: i) La inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en relación a la subsunción del tipo penal acorde al delito acusado, teniendo en cuenta que no se demostraron los elementos del delito endilgado con relación a los arts. 394, 407, 370 inc. 1), 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que el Tribunal de juicio con criterio por demás subjetivo en la valoración de la prueba efectuó una errónea calificación del hecho acusado en el contexto acaecido y producido por el fiscal y puesto en el auto de apertura, “La sentencia que hoy es objeto de recurso de apelación restringida basa sus fundamentos fácticos de manera superficial en declaraciones de testigos de cargo…” (sic), siendo injusta e ilegal la postura asumida por el Tribunal de Sentencia, ya que en caso de autos existe más dudas que certezas prueba de ello están las tres entrevistas psicológicas prestadas en diferentes circunstancias por la víctima, debe también tenerse en cuenta las pruebas MP-1, MP-2, MP-4, MP-6, PD-8, PD-10, por lo referido el reclamo versa sobre el art. 370 inc. 1) del CPP, “y que estos defectos de la sentencia son las que habilitan la apelación restringida” (sic), afectando el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el derecho a la defensa en relación a los arts. 13.I, 115.II, 119.I y II, 180.I y II de la CPE, 20 del CP, 124, 169 inc. 3), 173, 359, 394 y 407 y demás convenios internacionales, pretendiendo se “ANULE totalmente la sentencia y ordene la REPOSICIÓN del juicio por otro tribunal”. ii) Acusa la errónea valoración de la prueba y la mala aplicación de la Ley Adjetiva en relación a la insuficiencia de fundamentación de la Sentencia de acuerdo a los arts. 124, 169, 359, 370 incs. 5) y 6), 394, 407 del CPP y 180 de la CPE, además del Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia en su fallo en el acápite de conclusiones y fundamentación jurídica, efectúa una mera, llana y simple relación de los documentos colectados e introducidos a juicio, omitiendo dar suficientes razones del porqué adopta semejante y arbitraria decisión, teniendo en cuenta lo referido anteriormente se advierte el incumplimiento del art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que no se realiza una descripción de los medios de prueba, careciendo de fundamento las pruebas de cargo y descargo, teniendo en cuenta que las testificales de la víctima y de Agustín Araca Gonzales desvirtúan por completo las aseveraciones del Ministerio Público y del propio Tribunal de juicio, quedando plenamente establecido que la víctima en tres oportunidades dio versiones diferentes generando la duda razonable, siendo la lógica pensar que si no hay medio probatorio para el delito acusado dónde queda la verdad material, por lo referido anteriormente se tiene plena objetividad que procede la defectuosa valoración de la prueba en su vertiente de presunción de inocencia teniendo al respecto los entendimientos de los Autos Supremos 431/2006, 236/2007, 231/2006 y 431/2006, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el derecho a la defensa en relación a los arts. 13.I, 115.II, 119.I y II de la CPE, 124, 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6) del CPP y demás convenios internacionales, pretendiendo se “ANULE totalmente la sentencia y ordene la REPOSICIÓN del juicio…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta el contenido del recurso de casación sujeto a análisis y los argumentos
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
