Auto Supremo AS/0798/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Teniendo en cuenta el contenido del recurso de casación sujeto a análisis y los argumentos


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de julio de 2019, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Teniendo en cuenta el contenido del recurso de casación sujeto a análisis y los argumentos alegados por el recurrente en los términos identificados en el acápite II de este fallo, se advierte que dicho contexto versa sobre los mismos fundamentos expuestos en apelación restringida y que fueron de conocimiento del Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que si bien está garantizado el derecho a recurrir conforme al art. 180.II de la CPE, el derecho está vigente para refutar acciones de los Tribunales de instancia y que aquella acción precluye para cada instancia en distintos tiempos y momentos de conformidad al art. 16.II de la LOJ “La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”; en tal sentido, se advierte que el recurrente incurre en una falta de técnica recursiva, argumentativa y objetiva, teniendo en cuenta que realiza observaciones a defectos de la Sentencia, denunciando las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, correspondía al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación observando aspectos de la Sentencia, cuando el cuestionamiento del recurrente debió estar dirigido a una eventual ilegal decisión de rechazo por inadmisible asumido por el Tribunal de alzada, por lo que la casación deviene en inadmisible, entendimiento que fue asumido en casos similares como los resueltos a través de los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, entre otros