Auto Supremo AS/0826/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 529 de 17 de noviembre de 2006, denunciando los siguientes tópicos: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de sentencia; ii) No fundamentación de la sentencia y contradicciones en sí misma; y, iii) Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Auto de Vista impugnado invadió la competencia establecida en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, ingresó en una nueva valoración de las pruebas testificales, describiendo hechos para concluir que el Juez de Sentencia realizó un examen prolijo y lógico, aspecto que considera contradictorio a uno de los sistemas de la valoración como es la lógica, pues al observar y manifestar el Tribunal de alzada una supuesta lógica en la valoración de los hechos por el Juzgador, ingresó en una revalorización de la prueba, lo que le está vedado y en contradicción a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 14/2013-RRC de 6 de febrero, que afirma también fueron invocados en el Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP